Procedimiento de Evaluación Psicopedagógica



Artículo 8 (Orden de 11/02/14 que regula la Ev. Psicope). Proceso de realización de la evaluación psicopedagógica.


IMPORTANTE:

Antes de solicitar demanda de evaluación psicopedagógica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria (BOC del 29), el profesorado procurará agotar todas las medidas ordinarias antes de aplicar medidas más específicas o extraordinarias.

Os recordamos ejemplos de medidas de cada tipo:

-       Medidas ordinarias: refuerzo educativo, adaptaciones no significativas (ej. adaptar materiales curriculares para dirigirnos a mínimos, adecuar tiempos y procedimientos de evaluación, priorizar objetivos, cambiar metodología…), docencia compartida, L2, permanencia de un año más (repetir en primaria por primera vez), seguimiento individualizado complementario al general…

-       Medidas específicas: apoyo especializado (PT y AL), adaptaciones curriculares significativas, adaptaciones de acceso al currículo, permanencia extraordinaria (repetir en infantil o si repite una segunda vez en primaria, solo para ACNEE con autorización de inspección)…

-       Medidas extraordinarias: escolarización en educación especial, escolarización combinada y programas grupales adaptados para ACNEE dentro del aula ordinaria.


Por tanto, para que el orientador acepte la solicitud de evaluación psicopedagógica, será fundamental que el profesorado haya puesto en práctica las medidas ordinarias que estén en su mano (durante un tiempo razonable) mostrándose insuficientes para responder a las necesidades del alumno. Igualmente, esto será necesario en los casos de repetición que requieren informe de orientación.  

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