Artículo 8 (Orden de 11/02/14 que regula la Ev. Psicope). Proceso de realización de la evaluación psicopedagógica.
IMPORTANTE:
Antes de solicitar demanda de evaluación
psicopedagógica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. del Decreto 98/2005, de 18
de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas
escolares y la educación preescolar en Cantabria (BOC del 29), el
profesorado procurará agotar todas las medidas ordinarias antes de aplicar
medidas más específicas o extraordinarias.
Os recordamos ejemplos de medidas
de cada tipo:
-
Medidas
ordinarias: refuerzo educativo, adaptaciones no significativas (ej. adaptar materiales
curriculares para dirigirnos a mínimos, adecuar tiempos y procedimientos de
evaluación, priorizar objetivos, cambiar metodología…), docencia compartida,
L2, permanencia de un año más (repetir en primaria por primera vez),
seguimiento individualizado complementario al general…
-
Medidas
específicas: apoyo especializado (PT y AL), adaptaciones curriculares
significativas, adaptaciones de acceso al currículo, permanencia extraordinaria
(repetir en infantil o si repite una segunda vez en primaria, solo para ACNEE
con autorización de inspección)…
-
Medidas
extraordinarias: escolarización en educación especial, escolarización combinada
y programas grupales adaptados para ACNEE dentro del aula ordinaria.
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