Resolución
de 22 de febrero de 2006, por la que se proponen diferentes medidas de
atención a la diversidad con el fin de facilitar a los Centros Educativos de
Cantabria la elaboración y desarrollo de los Planes de Atención a la
Diversidad.
Concepto de
medidas ordinarias.
Son medidas
ordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos tanto a prevenir
posibles dificultades y, en su caso, a facilitar la superación de las mismas,
como a profundizar en el currículo, mediante actuaciones organizativas, de
coordinación y de adecuación del mismo, sin alterar significativamente sus
elementos esenciales.
Las medidas
ordinarias pueden ser:
Generales: son actuaciones y programas que,
teniendo en cuenta las características de los grupos, se dirigen a prevenir
posibles dificultades mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de
adecuación del currículo ordinario, sin alterar significativamente sus elementos
esenciales.
Singulares: son actuaciones y programas que,
teniendo en cuenta las características y necesidades de los alumnos/as, se
dirigen tanto a facilitar la superación de dificultades como a profundizar en
el currículo, mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de adecuación
del mismo, sin alterar significativamente sus elementos esenciales.
Se
consideran medidas ordinarias generales, entre otras, las
siguientes:
a)
Organizativas:
- Facilitar, desde la organización de los centros, la coordinación necesaria entre los profesionales que intervienen con el alumnado.
- Organizar de forma flexible el uso de los espacios, la distribución de los tiempos, así como los recursos humanos y materiales, de tal manera que se posibilite la puesta en marcha de las medidas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad del centro.
- Organizar los grupos de alumnos/as teniendo en cuenta sus características y necesidades, con el fin de favorecer una adecuada atención educativa y su inclusión escolar y social.
- Procurar que el equipo docente que atiende a alumnos y alumnas o a grupos con características específicas esté compuesto por el menor número posible de profesores/as.
- Posibilitar la docencia compartida, en función de las características y de las necesidades del alumnado y de los grupos.
- Crear aulas-materia, como fuente de recursos diversificados y adaptados a las necesidades del alumnado.
b)
Curriculares:
- Adecuar objetivos. Esta adecuación podrá establecerse, entre otras, de las siguientes formas:Priorizando objetivos y seleccionando los contenidos mínimos.Variando la temporalización de los mismos.Incluyendo objetivos relativos a aspectos que el alumnado considere relevantes o que, en todo caso, sean relevantes en el entorno al que pertenece dicho alumnado.
- Enriqueciendo el currículo de las áreas, materias y ámbitos con referencias y aportaciones de diferentes culturas.
- Insistiendo en el desarrollo de las capacidades relacionadas con el desarrollo personal y social.
- Vincular los objetivos de cada área, materia, ámbito o módulo con las capacidades de nivel y de etapa.
- Clarificar la aportación de cada área, asignatura, ámbito o módulo a la consecución de los objetivos generales de nivel y de etapa.
- Organizar los contenidos de forma integradora. Cuando las características del alumnado o de los grupos lo requiera, se podrán organizar los contenidos de las diferentes áreas, materias o módulos con carácter interdisciplinar.
- Diversificar los procedimientos de evaluación mediante estrategias como:
- Adecuar tiempos, criterios y procedimientos de evaluación.
- Variar los tiempos, las formas y los procedimientos de recogida de información.
- Unificar criterios y procedimientos en la recogida de información.
- Registrar sistemáticamente la evolución del alumnado.
c) De
coordinación:
Incluir
actuaciones en el Plan de Acción Tutorial, que incidan en los siguientes
aspectos:
- El seguimiento individual y grupal del alumnado.
- La coordinación y el intercambio de información tanto entre el profesorado como entre éste y las familias.
- La colaboración periódica con las familias.
- La coordinación del conjunto del profesorado de cada grupo, con el fin de hacer un seguimiento de casos y colaborar en determinadas intervenciones cuando así se requiera.
- Incorporar actuaciones relacionadas con la Orientación Académica y Profesional y que tengan incidencia en los procesos de coordinación y de intercambio de información entre el profesorado y entre éste y las familias: actuaciones formativas, informativas, facilitadoras del cambio entre los diferentes niveles y etapas, para la incorporación al mundo laboral y otras.
Se
consideran medidas ordinarias singulares, entre otras, las
siguientes:
- Actividades de recuperación. Se podrán organizar actividades con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de áreas, materias, ámbitos o módulos no superados en cursos anteriores. A tal efecto, se incluirán en la planificación del curso las medidas organizativas oportunas.
- Refuerzo en determinadas áreas, materias, ámbitosmódulos. Esta medida, que estará a cargo de los tutores/as o de los profesores/as especialistas en dichas áreas, materias, ámbitos o módulos, está destinada al alumnado que puede seguir el currículo ordinario del curso en que está escolarizado, pero necesita, para lograrlo, una atención más individualizada tanto en aspectos curriculares como en estrategias de aprendizaje y pautas de trabajo. El refuerzo podrá llevarse a cabo dentro o fuera del aula y dirigirse a uno o varios alumnos/as.
- Profundización en determinadas áreas, materias, ámbitos o módulos. Esta medida, que estará a cargo de los tutores/as o de los profesores/as especialistas en dichas áreas, materias, ámbitos o módulos, está destinada al alumnado que consigue con facilidad los objetivos del currículo ordinario del curso en que está escolarizado. En cualquier caso la evaluación de este alumnado tendrá como referente los criterios establecidos con carácter general para el curso en el que está escolarizado.
- Apoyo destinado al alumnado con dificultades en competencias imprescindibles para posibilitar el avance curricular.
- Adaptaciones no significativas del currículo. Medida destinada a alumnos/as o grupos de alumnos/as, que supone una modificación no significativa de los elementos esenciales del currículo, así como de la temporalización y otros aspectos organizativos.
- Programas de Diversificación Curricular. Medida destinada a grupos de alumnos/as, que supone una modificación no esencial de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros aspectos organizativos.
- Medidas de ampliación y enriquecimiento. Para los alumnos y alumnas de altas capacidades y para los que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente, se deberán proponer actividades de profundización y enriquecimiento encaminadas al desarrollo del trabajo autónomo, de la madurez y autonomía personales, así como de actitudes positivas hacia la investigación como forma de aprendizaje.
- Actuaciones y programas individuales destinados a favorecer el desarrollo integral del alumnado: programas de habilidades sociales, de estimulación, de enriquecimiento cognitivo, de ajuste de la personalidad, de resolución de conflictos u otros para compensar carencias asociadas a necesidades educativas.
- Programas de aprendizaje del español como segunda lengua.
- Agrupamientos flexibles. En función del nivel de competencia curricular del alumnado, podrán establecerse agrupamientos flexibles en las áreas, materias o módulos que se determinen, garantizando a los alumnos y alumnas la posibilidad de incorporarse, a lo largo del curso, a grupos de nivel curricular diferente, dependiendo de su evolución.
- Permanencia de un año más.Valorar la posibilidad de que un alumno o alumna permanezca un año más en el ciclo de Educación Primaria o curso de Educación Secundaria en que se encuentra escolarizado, cuando no haya alcanzado lo objetivos correspondientes, de acuerdo con en la normativa vigente.Tanto la decisión de permanencia como, en su caso, la de promoción deberán tomarse teniendo en cuenta la madurez del alumnado, sus
- circunstancias personales y familiares, sus posibilidades de recuperación y progreso en cursos posteriores, y los beneficios que pudieran derivarse para su integración y socialización.
- Seguimiento individualizado de aquellos alumnos y alumnas cuya situación académica, personal o social así lo aconseje, complementario al que con carácter general se realiza con todo el alumnado de manera habitual.
- Orientación sobre materias optativas. Los equipos docentes podrán recomendar a los alumnos y alumnas la elección de aquellas materias optativas que mejor respondan a sus necesidades.
Concepto de
medidas específicas.
Son medidas
específicas aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las
necesidades educativas que requieren modificaciones significativas en alguno
de los elementos curriculares considerados esenciales y/o adaptaciones de
acceso al currículo, así como cambios organizativos que faciliten la aplicación
de dichas medidas.
Se
consideran medidas específicas, entre otras, las siguientes:
- Programas específicos destinados a grupos de alumnos y alumnas que presentan dificultades graves de aprendizaje y/o necesidades de compensación educativa, que suponen una modificación significativa de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros aspectos organizativos. Parte del horario de estos programas podrá desarrollarse en agrupamientos distintos al del grupo de referencia del alumno/a.
- Adaptaciones de acceso al currículo. Son ayudas, recursos materiales y medios técnicos que compensan las dificultades o carencias de los alumnos y alumnas con discapacidades físicas o sensoriales para poder acceder al currículo.
- Adaptaciones curriculares individuales que suponen una modificación significativa de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros aspectos organizativos.
- Flexibilización de la permanencia en el nivel o en la etapa. Para aquellos alumnos y alumnas que hayan sido identificados como superdotados intelectualmente podrá reducirse la duración del nivel o etapa en que el están escolarizados en las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.
- Apoyo especializado destinado al alumnado que requiera atención específica por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, graves retrasos trastornos del desarrollo o graves trastornos de la comunicación y del lenguaje.
- Permanencia extraordinaria de un curso adicional en Educación Infantil, Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria en los términos que se establecen en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.
Concepto de
medidas extraordinarias.
Son medidas
extraordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a
las necesidades educativas del alumnado que requieren modificaciones muy
significativas del currículo ordinario, que suponen cambios esenciales en el
ámbito organizativo así como, en su caso, en los elementos de acceso al
currículo y/o en la modalidad de escolarización.
Se
consideran medidas extraordinarias las que se establecen en el artículo 3.2 de
la Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los Planes de
Atención a al Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del
Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan
los Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y
Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de
la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se consideran
medidas extraordinarias de atención a la diversidad las siguientes:
- Escolarización en centros de educación especial o unidades de educación especial en centros ordinarios. Medida destinada a aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que requieran adaptaciones muy significativas y en grado extremo en las áreas y materias del currículo oficial que les corresponde por su edad, y cuyo nivel de adaptación y de integración en un aula ordinaria fuera mínimo. Esta medida se adoptará exclusivamente cuando el dictamen de escolarización así lo determine.
- Escolarización combinada. Cuando las necesidades educativas del alumnado lo aconsejen, y fundamentalmente para favorecer su proceso de socialización, podrán establecerse, cuando el dictamen de escolarización así lo determine, fórmulas de escolarización combinada entre centros ordinarios y de educación especial.
- Programas grupales adaptados a un aula específica dentro de un centro ordinario. Medida destinada a aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas que puedan necesitar adaptaciones muy significativas en las áreas y materias del currículo oficial que les corresponde por su edad. Esta medida se tomará, previa autorización de la Administración educativa, cuando se considere que estos alumnos y alumnas deban permanecer todo o gran parte del horario en un aula específica, pero pueden compartir parte de las actividades con el resto del alumnado del centro para favorecer su adaptación e integración social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario