Adaptaciones Curriculares




- La necesidad de que un alumno  curse  adaptación curricular significativa deberá derivarse de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica.

-Un alumno podrá cursar un área con adaptación curricular significativa previa autorización expresa por parte de sus padres o tutores legales.

- El alumno que curse determinadas áreas con adaptación curricular significativa deberá presentar un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia entre el nivel de competencia curricular correspondiente al curso en el que está escolarizado y su nivel de competencia curricular reconocido oficialmente. Corresponde al profesorado de las diferentes áreas determinar el nivel de competencia curricular del alumnado. Cuando el nivel de competencia curricular de un alumno haya sido reconocido oficialmente, dicho nivel será el nivel de competencia curricular del alumno a todos los efectos.

-Los equipos de nivel realizarán periódicamente el seguimiento de la aplicación y desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas en los cursos correspondientes a su ámbito de competencia, y asegurarán una correcta aplicación de las mismas.

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